Mireia Ferri Sanz - Lun, 17/09/2018 - 18:40
Serie: El Derecho Responde (XLVI)
- Si ejerzo una actividad como profesional independiente, ¿me puedo deducir el IVA?
- En su actividad normal, el abogado incurre en una serie de gastos; como pueden ser el alquiler del despacho, material de oficina, la luz, el agua, etc. En estos gastos, el abogado soporta un IVA. A su vez, cuando el abogado facture a sus clientes les repercutirá un IVA, esto es, les cobrará un IVA por los servicios prestados. El IVA no supone ni un ingreso ni un gasto para el abogado, si no que trimestralmente, liquidará el IVA restando el IVA repercutido en las prestaciones de servicios y el IVA soportado en las compras. El resultado de esta diferencia podrá ser positiva o negativa:
Si es positiva, el profesional deberá ingresar a la Agencia Tributaria el importe de la diferencia, ya que habrá repercutido más IVA que soportado.
Si por el contrario la diferencia es negativa, se podrá compensar en el ejercicio siguiente, y si al final del ejercicio es negativa, podrá optar por la devolución o bien compensar en saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
Voluntariamente, se puede optar por el régimen especial de devolución mensual del IVA.
Entrada publicada el 18/09/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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