María Cristina Lorente López Directora del Máster en el Ejercicio de la Abogacía y la Procura
Mar, 30/10/2018 - 09:35

Padres divorciados se pelean por la casa

Serie El Derecho Responde (LII)

- En relación a la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio: ¿Qué ocurre cuando la propiedad es de los abuelos?

- Cuando en un divorcio hay hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar a éstos no es sino una manifestación del principio favor minoris, que no puede ser limitada por un juez, con excepción de lo establecido en el art. 96 CC (STS 660/2014, de 28 de noviembre).

Entendemos por vivienda familiar “el lugar de residencia habitual de los cónyuges, donde se materializa la obligación de vivir juntos prescrita por el artículo 68 CC presumiendo además, salvo prueba en contrario, la convivencia, según la regla fijada por el artículo 69 CC.” (GIL MEMBRADO, 2013).

Como hemos anunciado, es un problema bastante recurrente determinar el destino de la vivienda familiar tras el divorcio cuando su uso había sido gratuitamente atribuido a los cónyuges por los parientes de uno de ellos (normalmente por sus padres).

En estos casos, antes de nada, tendremos que averiguar el origen de la cesión del uso de la propiedad. Si los propietarios permitieron a los cónyuges usar la vivienda por mera tolerancia, la situación jurídica de los segundos es, desde su inicio, la de meros precaristas, por lo que los propietarios podrán reclamar la posesión cuando lo estimen oportuno (en este sentido, por todas, STS 563/2017, de 17 de octubre. Rec. 1687/2016); por el contrario, si se cedió el uso con la finalidad específica de que el futuro matrimonio estableciera en ella su domicilio conyugal, existió un comodato o préstamo de uso, que, tras la crisis conyugal, queda transformado en un simple precario, al haberse concluido el uso para el que se prestó la vivienda, por lo que los propietarios pueden también pedir la restitución de su posesión (DE VERDA BEAMONTE, 2015). 

En definitiva, la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para ser utilizada como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista. Rota la convivencia, la atribución por resolución judicial del derecho de uso y disfrute de la vivienda no sirve para hacer desaparecer la situación de precario, ni para enervar la acción de desahucio. 

Por lo tanto, mantener a los hijos en la vivienda cedida de sus abuelos no resulta aconsejable dado que podrán ser desalojados de la misma en cualquier momento y esto contraviene el principio del superior interés del menor.

Entrada publicada el 30/10/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.