María Concepción Rayón Ballesteros Directora del Máster en Ejercicio de la Abogacía de la Universidad Isabel I
Mar, 10/09/2019 - 10:50

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Serie: El Derecho Responde (XC)

¿Por qué es ventajoso acudir a mediación para resolver un conflicto?

La mediación es un sistema muy eficaz para la resolución de conflictos en un amplio abanico de cuestiones: civiles, empresariales, familiares, laborales, deportivas, educativas, sanitarias, vecinales, etc. Sin embargo, es aún poco conocida por la ciudadanía siendo altamente beneficiosa frente a la justicia tradicional.

¿Por qué es ventajoso acudir a mediación? Por muchas razones que sintetizamos seguidamente y que destacan desde el propio Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los jueces: la mediación es más rápida que ir a juicio pues generalmente éste es de larga duración; la mediación tiene un menor coste económico y emocional frente a acudir a los tribunales que suponen afrontar costes más elevados y afectivamente complicados;  la mediación ofrece la posibilidad de reanudar el diálogo entre las partes frente al juicio que generalmente rompe las relaciones para el futuro; la mediación ofrece el protagonismo para la resolución del conflicto a las partes no a la decisión del juez; la mediación presenta una alta probabilidad de cumplimiento del acuerdo alcanzado al someterse a ella las partes voluntariamente mientras que el cumplimiento de las sentencias suele ser más difícil al tener que vencer la oposición al cumplimiento del obligado a cumplirla; la mediación previene conflictos futuros mientras que acudir a los tribunales generalmente genera más conflictos posteriores.

Los principios que presiden la mediación también ofrecen ventajas frente a acudir a los tribunales. Podemos destacar los siguientes: la confidencialidad ya que los temas tratados en mediación quedan sujetos a privacidad; la imparcialidad del mediador que facilita el diálogo entre las partes; la voluntariedad pues nadie está obligado a acudir a una mediación o permanecer en ella para alcanzar un acuerdo; la flexibilidad pues se adapta a todo tipo de conflictos; y su carácter consensual ya que mantiene la continuidad de las relaciones que se han visto alteradas por el conflicto.

La mediación se realiza por un profesional de la mediación, llamado mediador, que se encuentra especialmente capacitado, con formación específica exigida legalmente, y que acumula experiencia manteniéndose en constante formación para estar actualizado. El mediador ayuda a las partes a comunicarse mediante un diálogo asistido encaminado a intentar conseguir un acuerdo.

Tenemos que destacar que, desde todas las organizaciones internacionales, y particularmente desde la Unión Europea se promueven los sistemas alternativos de resolución de conflictos, sobre todo la mediación. La Directiva 2008/52/CE se aplica en todos los países de la Unión Europea para ciertos asuntos civiles y mercantiles cuando, al menos, una de las partes está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea y se desarrolla en base a cinco pilares fundamentales: obliga a los Estados de la Unión Europea a garantizar la mediación de calidad y promover la formación de mediadores; faculta a todos los jueces para invitar a las partes de un litigio a acudir a mediación para intentar resolver sus diferencias si lo considera adecuado para el caso; garantiza la confidencialidad de la mediación de manera que no se puede obligar a un mediador a declarar ante un tribunal sobre lo acontecido en una mediación en la que participó como mediador; garantiza que las partes no pierdan la oportunidad de irá a juicio si lo consideran oportuno ya que los plazos judiciales quedan suspendidos mientras se tramita la mediación; y dispone que los acuerdos conseguidos en mediación tienen el mismo valor que una sentencia y se pueden ejecutar judicialmente si se ha solicitado la homologación judicial o la protocolización ante un notario.

El gobierno español quiere impulsar la mediación. Efectivamente, aunque contamos con la Ley de Mediación desde 2012 (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) lo cierto es que aún la ciudadanía no conoce esta fórmula tan ventajosa para la resolución de conflictos, por lo que actualmente se está tramitando un Anteproyecto de Ley que, manteniendo la voluntariedad, establece la obligación de intentar la mediación con carácter previo a un juicio en un amplio número de materias que enumera y detalla.

Por nuestra parte queremos contribuir a dar a conocer la mediación como fórmula de resolución de conflictos para que la ciudadanía pueda conocer en qué consiste, confíe en ella y resuelva así sus diferencias, porque la mediación ofrece importantes ventajas.  

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

Comentarios

Gracias, María Concepción, por esta nueva entrada en el blog. Sin duda, como se puede ver la mediación es eficaz pero poco usada. Me quedo con esta parte que entiendo resume un poco su esencia: "La mediación se realiza por un profesional de la mediación, llamado mediador, que se encuentra especialmente capacitado, con formación específica exigida legalmente, y que acumula experiencia manteniéndose en constante formación para estar actualizado". Imagino que será la herramienta más usada en el futuro. Gracias por la entrada!!

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