María Nieves Alonso - Mar, 10/12/2019 - 09:58
Serie: El Derecho Responde (CIII)
- ¿Se ha alcanzado la igualdad en el ámbito político?
- El derecho a la participación política de las mujeres ha estado muy limitado en la historia política. Tradicionalmente, la sociedad se fundaba en la supremacía patriarcal, lo que fomentó a lo largo de la historia que las mujeres vieran limitados sus derechos tanto en su vida privada como en la pública.
A lo largo del siglo XX surgió con fuerza la lucha de las mujeres por reivindicar el reconocimiento de sus derechos en todos los ámbitos de su vida pública y privada. Clara Campoamor, impulsora del derecho a voto de las mujeres durante la II República Española defendía que «sin las mujeres no hay democracia, y quienes nos acusan de no estar preparadas, olvidan que la democracia es una asignatura que sólo se aprende ejercitándola».
Es en el seno de la Conferencia de Atenas de 1992 en el que se acuña el término de democracia paritaria y se reclama la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. En la citada Cumbre se defendió que «las mujeres constituyen la mitad de las inteligencias y de las capacidades potenciales de la humanidad y su infrarrepresentación en los puestos de decisión constituye una pérdida para el conjunto de la sociedad».
En 2007, a fin de dar cumplimento a las exigencias del Derecho internacional y, con la finalidad de garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se aprueba en nuestro país la Ley Orgánica 6 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
Cuatro décadas después de aprobarse la Constitución se puede decir que aún queda mucho por hacer. Esta es la razón por la que la reivindicación de la igualdad para las mujeres moviliza a una parte muy considerable de la población.
La incorporación de España a la Unión Europa ha sido decisiva para entender los avances en materia de igualdad, tanto por la influencia de la jurisprudencia de los tribunales europeos como por las normas emanadas del legislador europeo.
De igual manera, ciertos tratados como el de Ámsterdam han ampliado de forma notable las coberturas legales en materia de igualdad de mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo u orientación sexual, reforzando la igualdad salarial y comprendiendo la igualdad en el trabajo, las acciones positivas y la transversalidad de la igualdad en todas las políticas, lo que conllevó la adopción de una batería ingente de normas de Derecho derivado, cuya transposición e implementación en los Estados ha sido encomiable.
No obstante, conforme al Informe 2019 sobre Igualdad entre mujeres y hombres en la UE12, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los Parlamentos y en el Gobierno. Solo 6 de los 28 Parlamentos nacionales de la UE están presididos por una mujer, y 7 de cada 10 diputados de los Parlamentos nacionales en la UE son hombres. Aunque el nivel del 30,5% de mujeres en altos cargos ministeriales es el más elevado desde la primera vez que se dispuso de datos para todos los Estados miembros en 2004, sigue habiendo indicios de que se tiende a asignar a las mujeres carteras consideradas de menor prioridad política.
Esta entrada del Blog de la Universidad Isabel I se enmarca en las actuaciones de la institución académica enfocadas a alcanzar el propósito principal del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5: lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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