Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Mar, 03/03/2020 - 10:16

aretha franklin

 

Serie: El Derecho Responde (CXIV)

- ¿Los requisitos del testamento ológrafo son compatibles con la digitalización de los documentos? A propósito del caso de Aretha Franklin.

- No. El testamento ológrafo se debe desaconsejar ya que, pese a su aparente sencillez, comporta una dificultad de cara a su eficacia jurídica.

Los herederos de Aretha Franklin, fallecida el pasado mes de agosto, han dado a conocer que han encontrado tres legados distintos escritos por la cantante, de su puño y letra, en su casa de Detroit. 

Así lo ha dado a conocer el propio abogado de la cantante. El debate no es menor si, además, el caudal relicto se suma en 80 millones de dólares.

En nuestro Derecho la problemática se aborda y encuentra solución en el articulado del Código civil, en la reglamentación del testamento ológrafo.

El art. 678 CC define el testamento ológrafo como aquel que el testador escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se recogen en el art. 688 CC: de puño y letra, con expresión de año, mes y día, siendo firmado por el testador que, además, debe ser mayor de edad.

Para su plena eficacia, este instrumento de disposición mortis causa habrá de someterse ante el juez, quien determinará la autoría y, tras la justificación de la identidad, mandará que se protocolice notarialmente.

La existencia de un testamento ológrafo (siempre que sea “perfecto” -art. 739 CC-) puede contribuir a evidenciar la invalidez de un testamento notarial abierto o cerrado, ya que pone de manifiesto que éste no es la última voluntad (en tanto toda disposición testamentaria es esencialmente revocable por uno posterior (art. 737 CC). Por ello, precisamente, se habla siempre de certificar las últimas voluntades). De igual modo, el testamento ológrafo puede servir para manifestar una disposición cuyo secreto se quiera preservar especialmente (por ejemplo, dejar unas joyas a la hija -sin necesidad de que Hacienda entre “a saco” a averiguar sobre unas sencillas “baratijas” familiares de reloj, anillo y escapulario- y que, en este sentido, conviva con otro testamento notarial si el propio testador declara que aquél se mantenga en parte.

Ciertamente estas bondades de la accesibilidad y de la privacidad no son suficientes para apostar por una clase de testamento que, en sus rigores formales (cuando la aparente sencillez luego exige un cotejo público riguroso), se distancia de la tecnología más actual (ya que sería factible alojarlo en la nube, dictarlo en una videograbación -al más puro estilo de las películas americanas-, etc). Por demás, en nuestro Ordenamiento la rigidez del sistema de las legítimas sugiere recurrir al asesoramiento notarial.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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