María Nieves Alonso - Mar, 07/04/2020 - 10:39
Serie: El Derecho Responde (CXIX)
La respuesta es NO y nos la otorga el Tribunal Constitucional en la reciente Sentencia de 24 Febrero de 2020.
El Tribunal Constitucional estima que no pueden ser publicadas imágenes obtenidas de las redes sociales para ilustrar informaciones si no se dispone del consentimiento expreso del afectado.
La Sentencia considera que los usuarios de las redes sociales son los titulares de sus derechos fundamentales.
Por esta razón, aun cuando con carácter voluntario compartan en las redes datos de carácter personal, continúan formando parte de su esfera privada.
De esta manera, cuando un usuario publica una imagen en sus redes sociales, lo hace para que pueda ser observada por otros, bien sean o no sus amigos o seguidores, según configure el estado de privacidad de su perfil. Por ende, solo presta su consentimiento en ser observado en el lugar en el que voluntariamente él ha elegido.
El juzgador constitucional rechaza que, cuando el usuario publica una foto en Facebook haya creado en la editorial la confianza de que autorizaba su reproducción en el periódico como víctima de un suceso.
Tampoco admite que pueda basarse esa supuesta autorización en la aceptación de los avisos legales, las condiciones de uso y las políticas de privacidad de la red social en cuestión al tratarse de un contrato de adhesión, no negociable y de difícil comprensión para el usuario medio, que desconoce la mayor parte de las ocasiones el contenido real y las consecuencias del otorgamiento de la autorización exigida para su registro y utilización. A este respecto, debe recordarse la paradigmática STJUE de 25 de enero de 2018, asunto C-496/16, Schrems (EU:C:2018:37) en la que el Tribunal de Luxemburgo estima que los usuarios de la citada red social poseen la condición de «consumidor» en tanto que publican libros, pronuncian conferencias, gestiona sitios de Internet, recauda donaciones y acepta la cesión.
En cualquier caso, se puede afirmar que se debe garantizar el control de la información publicada en la red. En definitiva, la falta de consentimiento por parte del usuario afectado es el sustento sobre el que el Tribunal Constitucional hace pivotar que la reproducción sin consentimiento de una imagen de una persona anónima supone una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen regulado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna.
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