Elisa M. - Mar, 12/05/2020 - 11:00
Serie: El Derecho Responde (CXXIV)
La respuesta es que SÍ y además es la primera vez que, en el siglo XXI, dicho tipo de testamento abierto y extraordinario puede tener eficacia jurídica en nuestro ordenamiento jurídico español.
De este modo, nada más decretarse el estado de alarma generado por el COVID-19 y el confinamiento, se planteó la posibilidad de realizar un testamento que no cumpliera las formalidades legales propias del testamento ordinario, dadas las circunstancias actuales y el gran número de fallecidos que ha dejado esta pandemia internacional que estamos afrontando.
Su base jurídica la encontramos en el artículo 701 de nuestro Código Civil español, donde se dispone expresamente que: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.
Cabe precisar, en este punto, que el mencionado artículo 701 CC fue redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril). Y que hay que ponerlo en relación a otros preceptos que lo completan, tales como: artículos 681, 682, 685.2, 694.2 y 702 a 705 del Código.
Por tanto, ¿qué requisitos son necesarios? Pues, formalmente, se exige la presencia de tres testigos, que tengan más de 16 años, y para lo cual, no es necesaria la intervención del Notario. Además, que exista una epidemia, preferiblemente declarada oficialmente por las autoridades competentes (OMS).
En todo caso, llama la atención cómo un artículo que parecía obsoleto y anacrónico como tantas otras figuras del CC, ahora recobra plena vigencia y su análisis puede resultarnos de gran utilidad.
No obstante lo anterior, se entiende que podrá usarse en caso de personas infectadas por el coronavirus y en fase terminal que lo crean necesario para el reparto de la herencia, pues en la práctica este tipo de testamentos conllevan bastante problemas formales posteriores para los herederos, como ocurre con el testamento ológrafo. Y siempre cabe la aplicación de la sucesión intestada, sino no se ha otorgado testamento.
Si bien, el testamento otorgado en caso de pandemia es mucho más sencillo que otros especiales, tales como el testamento otorgado por persona en peligro inminente de muerte, pues el regulado en el artículo 701 CC: requiere un menor número de testigos idóneos y, además, éstos no tienen que ser mayores de edad.
Tras la pandemia, veremos las veces que en España se ha hecho uso de esta clase de testamento y su verdadera vigencia, tras dos siglos de su regulación en el CC.
En pleno estado de alarma que nos encontramos ¿Has pensado en hacer este testamento en caso de pandemia?
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