Requisitos de acceso
El Grado exige conocimientos previos adquiridos en Bachillerato o en los Ciclos Formativos de Formación Profesional relacionados, dedicándose los primeros trimestres a ofrecer la formación de base necesaria para afrontar los conocimientos que se tratarán posteriormente a lo largo de la Titulación.
La persona que solicite cursar estudios universitarios en la Universidad Isabel I conducentes a la obtención de una titulación oficial tiene que cumplir los requisitos que establezca la legislación vigente para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial1, sin establecerse, por tanto, criterios o pruebas de acceso especiales por parte de esta Universidad.
De la misma manera, el estudiante tendrá que cumplir los requisitos de acceso que establezca la propia Universidad Isabel I en sus “Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Isabel I”, que la Universidad ha elaborado conforme a lo dispuesto por el artículo 1.3 de la LEY 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como Universidad Privada a la «Universidad Internacional Isabel I de Castilla».
Los criterios de acceso atenderán a lo previsto en Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y que determinarán los siguientes requisitos de acceso
- Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
- Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
- Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.
- Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en este Real Decreto.
- Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
- Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en este Real Decreto.
- Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
- Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
- Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
- Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Todo ello teniendo siempre en cuenta lo dispuesto sobre requisitos de acceso en el artículo 3 de la Ley 3/2011, por la que se crea nuestra Universidad y que establece lo siguiente:
- Podrá acceder a la Universidad Isabel I el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
- La Universidad Isabel I regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Proceso de admisión
Los estudiantes deberán contactar con la Universidad Isabel I para iniciar los trámites. Para ello la Universidad les asigna un orientador personal que los guiará durante todo el proceso de matrícula.
El orientador facilitará a los estudiantes interesados el acceso a su espacio personal en el Campus Virtual para que puedan formalizar la solicitud, aportando la documentación que en cada caso les sea requerida (vía de acceso, documento de identidad, etc.). Una vez valorada la documentación por el Departamento de Admisiones y Secretaría, la solicitud podrá ser aceptada, pudiendo entonces el alumno formalizar su matrícula.
La difusión de los criterios necesarios para acceder al título se publicitará a través de la página web, siguiendo la misma estructura que se emplea actualmente para publicitar los Grados y Másteres Oficiales ofertados por la Universidad.
Criterios de admisión en el caso de que la demanda supere a la oferta
La Universidad Isabel I no ha establecido pruebas de acceso y/o admisión especiales. La matrícula tendrá dos periodos: julio y, si hubiera vacantes, agosto-septiembre.
Para la selección de los aspirantes, para el caso de que la demanda supere la oferta, la admisión de estudiantes se realizará en base a criterios públicos y objetivos que tendrá en cuenta:
- En primer lugar, el expediente académico de la titulación de acceso al Grado (PAU / Formación profesional / Expediente académico de la titulación), que computará en 60%. La fórmula aplicada para proceder a la valoración de los expedientes responderá a la aplicación directa del porcentaje (60%) por la nota media reflejada en el respectivo certificado.
- En segundo lugar, se priorizará la admisión de alumno con vinculación a la Rama de conocimiento de los estudios que hubiera cursado y/o la PAU/Bachillerato a los estudios para los que solicita la admisión, que computará en un 40%. En este sentido y atendiendo a la propia naturaleza de la titulación se priorizarán las matriculaciones de aquellos alumnos con estudios previos vinculados directamente con la rama de conocimiento: «ciencias sociales y jurídicas».
- Bachillerato/PAU: se podrá acceder desde cualquier modalidad de bachillerato, sin embargo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Titulaciones universitarias: respecto a aquellos alumnos que presenten estudios universitarios previos y de igual manera que en el caso anterior se priorizarán las matriculaciones de aquellos alumnos con estudios previos vinculados directamente con la rama de conocimiento: «ciencias sociales y jurídicas» y especialmente de aquellos que presenten formación específica en el área de educación. La ponderación porcentual equivalente al peso del 40% que implica la aplicación de este criterio, se presenta desglosada en la siguiente tabla:
Modalidad de Bachillerato (LOMCE)* | Ponderación* |
---|---|
Bachillerato en Humanidades y Ciencias Sociales | 100% |
Bachillerato de Artes | 80% |
Bachillerato de Ciencias y Tecnología | 50% |
* Se han tomado como referentes las modalidades de Bachillerato establecidas por la LOMCE
(2013), sin embargo, en el caso de que las titulaciones de origen correspondan a un sistema
de ordenanza anterior se seguirán las pertinentes equivalencias; ** Esta ponderación corresponde al 40% de la valoración general otorgado para este criterio de acceso. |
Ámbito del conocimiento | Ponderación* |
---|---|
Ciencias de la educación | 100% |
Ciencias del comportamiento y psicología | 80% |
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales | 70% |
Estudios de género y estudios feministas | 50% |
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística | 20% |
Actividad física y ciencias del deporte | 20% |
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades | 10% |
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes | 10% |
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual | 10% |
Interdisciplinar | 10% |
* Se han tomado como referentes los diferentes ámbitos del conocimiento establecidos por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. |
En caso de igualdad una vez aplicados los criterios anteriores se respetará el orden de llegada de la solicitud de matrícula.
Alumnos extranjeros nacionales de países cuya lengua oficial sea distinta del español
Los alumnos con una nacionalidad distinta a la española, o correspondiente a Estados cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar, en el momento de formalización de su matrícula en cualquier titulación oficial impartida por la Universidad Isabel I en español, los conocimientos correspondientes al nivel B2 de lengua española.
La acreditación de estos conocimientos podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
- Presentar un certificado de dominio de nivel B2 de español o superior de entre los que se especifiquen desde la Escuela de Idiomas de la Universidad Isabel I.
- Superar una prueba específica certificadora de nivel B2 organizada por la Escuela de Idiomas de la Universidad Isabel I, que tiene la finalidad de certificar la consecución de las competencias del nivel B2 de español.
Número de créditos de matrícula por alumno y periodo lectivo
Se entenderá por estudiantes a tiempo completo, aquellos que se matriculen de los 60 créditos ECTS que configuran cada curso académico.