José Julián Isturitz Profesor en la Facultad de Criminología
Mar, 15/04/2025 - 11:40

Cortes valencianasHemiciclo de las Cortes Valencianas.

Serie: 'Seguridad a tu alcance' (LVI)

El Estatuto de Autonomía de Valencia (Ley Orgánica 5/1982), establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias: (…) Protección civil y seguridad pública. (art. 49.3. 14ª)

En 2010, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Entre sus artículos, figuran las competencias de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias (art. 12). Posteriormente, en 2020, estas competencias fueron modificadas (Ley 3/2020, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización), de forma que actualmente y en el momento del incidente (29-10-2024), son las siguientes (art. 12.2 Ley 12/2010):

2. Corresponde al Conseller titular de la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes funciones:

a) Proponer al Consell que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional cuando se consideren como cumplidos los supuestos contemplados en el artículo 1.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma básica de protección civil.

b) Proponer al Consell, para su aprobación, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) Aprobar los procedimientos de actuación, los protocolos operativos y los planes especiales de emergencia exterior de los establecimientos afectados por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

d) Ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil y desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:

1.º Determinar las actuaciones a desarrollar y los recursos humanos y materiales que han de asignarse a cada situación de emergencia.

2.º Declarar, cuando le corresponda, los niveles, fases o situaciones de emergencia establecidos en los planes y procedimientos de protección civil.

3.º Determinar las medidas de protección más convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los servicios de intervención.

Las medidas de protección a la población comprenden: control de accesos, avisos a la población, medidas de autoprotección personal, confinamiento, disgregación o aislamiento por motivos sanitarios (epidemias), alejamiento o evacuación.

4.º Coordinar la información a la población durante la situación de la emergencia.

5.º Declarar la finalización de la emergencia en aquellos casos establecidos en los planes y procedimientos de protección civil.

e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.

Ley de protección civil y gestión de emergencias

Ley de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Valenciana publicada en el BOE.

3. El conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, en ejercicio del Mando Único, designará en los diferentes planes de protección civil el mando de los servicios esenciales de intervención que deba desarrollar la dirección técnica de la emergencia en el terreno, que asumirá la función de director del Puesto de Mando Avanzado prevista en los citados planes.

4. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el residente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica. Dicha declaración supondrá la asunción por el presidente del mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana. En este plan se establecerá el trámite a seguir para la declaración de emergencia catastrófica y la asunción de la dirección por el presidente. El Consell y el presidente podrán dictar normas de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicarse en "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".

A la vista de lo establecido en la Ley, no cabe duda de que, la competencia directa del mando único y de informar a la población era, en este caso de la Consellera de Justicia e Interior, al tener asignadas las competencias en materia de (…) protección civil (…), extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia. (art. 5, Decreto 17/2024).

Consulta Dana Valencia  (I). El incidente como objeto de estudio.

Bibliografía

Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. «DOGV» núm. 6405, de 25/11/2010, «BOE» núm. 300, de 10/12/2010.

Generalitat Valenciana. Decreto 17/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las Consellerías y sus atribuciones.

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 2697-288X

Burgos, España

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