Angela Victoria Hoyo Ramiro - Lun, 27/12/2021 - 09:00
Adolescente entre rejas.
Serie: 'Criminología en serie' (XIII)
La delincuencia juvenil es un problema presente en nuestra sociedad, cuya prevalencia hace necesario preguntarse acerca de qué puede hacerse para su prevención. En concreto, el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2021) informa que, en 2020, se inscribieron un total de 11.238 menores de entre 14 y 17 años condenados por sentencia firme. Si bien la cifra de inscritos supone un descenso respecto al número correspondiente al año 2019, cabe señalar que las restricciones de movilidad impuestas por la pandemia han jugado muy probablemente un papel en este descenso.
La legislación ha recogido la preocupación y necesidad de adoptar medidas encaminadas a la prevención de la delincuencia juvenil. Por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, las Directrices de Riad, las cuáles se orientan a la prevención de la delincuencia juvenil. En el marco de los Principios fundamentales de las Directrices de Riad, se enuncia que la prevención de la delincuencia juvenil constituye un elemento fundamental de la prevención del delito en la sociedad. Las Directrices de Riad enumeran, a través de sus artículos, algunos de los factores que conviene considerar para la prevención efectiva de la delincuencia. Por ejemplo, en el artículo 4 se indica que los programas orientados a la prevención de la delincuencia han de focalizar en el bienestar de los jóvenes desde su niñez. El artículo 5 destaca que se ha de evitar penalizar y criminalizar sin justificación ni razón al niño. Entre los aspectos que conviene considerar para evitar esa criminalización injustificada está el hecho de que los comportamientos desviados de la norma son a menudo parte del progresivo alcance de la madurez, y por ello, tienden de forma natural a remitir con el tiempo. Además, el uso de etiquetas puede conllevar la asunción y mantenimiento en el tiempo del comportamiento desviado. Las Directrices señalan expresamente que la prevención de la delincuencia juvenil descansa sobre la socialización e integración efectiva de los jóvenes, siendo agentes involucrados en tal socialización, por ejemplo, la familia, la escuela y la labor de organizaciones voluntarias.
Dentro del ámbito de la literatura científica, Romero (2006) apunta a que, entre los factores de protección que previenen involucrarse en conductas delictivas, se encuentran la familia, el grupo de iguales y la escuela. Con respecto al factor familia, se indica que el aspecto determinante es el modo de funcionamiento de la familia (por ejemplo, el grado de supervisión de los padres hacia los hijos, la existencia de conflictos entre los padres, y el maltrato familiar). En cuanto al grupo de iguales, la evidencia apunta a que se trata de una dirección bidireccional (es decir, se elige como amigos a personas que comparten las actitudes favorables a la delincuencia, y el contar con un grupo de amigos con tales actitudes contribuye a reforzar las propias actitudes de la persona). Finalmente, con relación al papel de la escuela, se ha encontrado que hay una mayor probabilidad de involucración en comportamientos delictivos en aquellas escuelas en que se emplea una disciplina caracterizada por la rigidez y la coerción, y en las que existen modos de proceder que promueven el fracaso escolar (por ejemplo, el encasillamiento del alumnado y la transmisión de expectativas negativas).
Más recientemente, Negrón y Serrano (2016) llevaron a cabo una investigación de cuyos resultados se desprenden las características que han de cumplir los programas de prevención de la delincuencia juvenil para que sean efectivos. Concretamente, a partir del análisis de la información proporcionada por jóvenes y expertos, se evidenció que para que los programas preventivos de la delincuencia juvenil comporten efectividad han de reunir cuatro características: promover la autoestima y la adquisición de estrategias de afrontamiento de la presión ejercida por los iguales para el uso de drogas; aprender métodos de resolución de los conflictos en el hogar y de prevención de la violencia; la promoción del respeto y la solidaridad hacia el resto de miembros de la comunidad; y la proporción de opciones que posibiliten la adherencia al sistema educativo y eviten el abandono y fracaso escolar.
En conclusión, la evidencia disponible hasta el momento muestra con bastante consistencia qué factores son relevantes para evitar el surgimiento del comportamiento delictivo y, por ello, sobre qué factores hay que incidir para lograr dicha prevención. Corresponde a los poderes públicos llevar a cabo actuaciones basadas en la evidencia, promoviendo las condiciones socioeconómicas y el acceso en igualdad de oportunidades a la educación, garantizando de este modo la adecuada socialización de todos los menores y previniendo la aparición de actitudes criminógenas entre los jóvenes.
Referencias bibliográficas
Instituto Nacional de Estadística. (15 septiembre 2021). Estadística de Condenados: Adultos / Estadística de Condenados: Menores (ECA / ECM) Año 2020. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Negrón, N. L., y Serrano, I. (2016). Prevención de delincuencia juvenil: ¿Qué deben tener los programas para que sean efectivos?. Revista Interamericana de Psicología/Interamerican Journal of Psychology, 50(1), 117-127. https://doi.org/10.30849/rip/ijp.v50i1.43
Resolución 45/112 de 1990 [Asamblea General de las Naciones Unidas]. Directrices de las Naciones Unidades para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). 14 de Diciembre de 1990. Asamblea General de las Naciones Unidas.
Romero, E. (2006). Psicología de la conducta criminal. En J. C. Sierra, E. M. Jiménez, y G. Buela-Casal (Eds.), Psicología forense: Manual de técnicas y aplicaciones. Biblioteca nueva.
ISSN 2697-1984
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
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