Jorge Antonio Jiménez Carrero Profesor Invitado Universidad Europea de Madrid.
Mar, 11/06/2024 - 11:50

Ley de protección animal. Mujer acariciando a un perro

Mujer acariciando a un perro.

Serie: 'El Derecho Responde' (CLXXXVI)

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales que entró en vigor el pasado 29 de septiembre 2023, ha venido a establecer una suerte de mínimo común de obligaciones y prohibiciones en relación con los animales.

Se ha de conocer que es la primera norma de rango legal que se elabora a nivel estatal para regular esta materia. Hasta ese momento, habían sido los niveles autonómicos y locales los encargados de hacerlo, dando así a una pluralidad normativa diferente en función del territorio. Cabe mencionar que, esencialmente, el carácter de esta legislación nacional es básico, esto es que, al tratarse de una Ley básica, es posible que posteriormente se elaboren distintas normas de desarrollo. Ello implica que las Comunidades Autónomas y los entes locales, pueden elaborar sus propias normas, siempre y cuando sean acordes y coherentes con la Ley 7/2023.

Otro punto importante, de base, que hemos de tener en cuenta es la naturaleza misma de la Ley 7/2023, en la medida en que el enfoque dado no consiste únicamente en asegurar unas condiciones mínimas de bienestar animal, como ocurre, por ejemplo, con los llamados animales de producción, sino que pretende establecer unas directrices generales y específicas con vistas a delimitar cómo ha de ser la relación ser humano – animal, desde el punto de vista del comportamiento humano e independientemente de la naturaleza del animal, bajo la premisa de que los animales son considerados seres sensibles o sintientes.

Por lo tanto, esta Ley 7/2023 da buena muestra del avance que se ha producido en la concienciación social sobre esta materia, tomando en cuenta que ya en el 2009 el Tratado de Lisboa recogía en su art. 13 del Tratado de Funcionamiento la calificación de los animales como “seres sensibles”.

También hemos de saber que, a pesar del nombre de la Ley, la misma no abarca, ni mucho menos, a todos los animales. En relación con el ámbito de aplicación, el mismo viene delimitado positiva y negativamente. Así, quedarán incluidos bajo la Ley los Animales de Compañía y los Animales Silvestres en Cautividad. Por otro lado, existen unas categorías de animales a los que no les será de aplicación la norma: animales utilizados en espectáculos taurinos, los llamados animales de producción, los animales destinados a experimentación o fines científicos, los animales silvestres recogidos en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y los animales utilizados para actividades específicas, como los perros de caza. Sin lugar a duda, la exclusión a última hora de los perros de caza ha sido uno de los temas candentes en el marco de la tramitación de la norma, ya que, precisamente, es una de las categorías de animales que más maltrato recibe.

En todo caso, se ha de hacer una valoración general positiva de la nueva Ley, que introduce elementos novedosos, tales como la búsqueda de una armonización a nivel del Estado, el establecimiento de unas obligaciones y prohibiciones generales para con los animales y que deben regir el comportamiento humano, la previsión de establecer un listado positivo de animales de compañía que recogerá en el futuro qué animales silvestres pueden ser objeto de tenencia, el establecimiento de un cuadro de infracciones y sanciones a nivel del Estado, la facilitación del acceso de los animales de compañía a los transportes, una clasificación de las diferentes tipologías de entidades de protección animal que pueden existir en función de su objeto, y también la creación de un Sistema Central de Registros para la Protección Animal.

Finalmente, cabe señalar que muchas de las disposiciones de la Ley, no resultan aplicables jurídicamente en la actualidad, debiendo esperar hasta que se elabore la norma reglamentaria de desarrollo, como por ejemplo, la exigencia de superar una formación para la tenencia de perros, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil si se es propietario de un perro, el procedimiento para la aprobación del listado positivo de animales de compañía o el procedimiento para la identificación de animales, entre otros puntos.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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