Mireia Ferri Sanz - Mar, 15/01/2019 - 10:12
Serie: El Derecho Responde (LXI)
- ¿El arrendamiento de vivienda tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
- Aunque se trata de una cuestión poco conocida, los arrendamientos de bienes inmuebles son operaciones por las cuales se tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 7.5 del RDL 1/1993 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del ITP y AJD).
Así, nos remitimos a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que establece la incompatibilidad entre el IVA y el ITP (art. 4. Cuatro). Esto es, como regla general, si una operación está sujeta al IVA, estará no sujeta al ITP, y viceversa.
No obstante, la Ley del IVA en su art. 20. Uno. 23º regula la exención de aquellos arrendamientos que recaen sobre inmuebles destinados exclusivamente a vivienda. Por ello, los arrendamientos de viviendas son operaciones sujetas pero exentas de IVA, por las cuales el arrendador no repercute IVA al arrendatario. Esta exención determina su sujeción al ITP. Así pues, la incompatibilidad descrita en el párrafo anterior recoge una salvedad que hace que los arrendamientos de inmuebles que se encuentren sujetos pero exentos de IVA tributen por ITP.
Volviendo a la Ley del ITP, el artículo 7.1.B) señala la sujeción al impuesto de la constitución de arrendamientos. En dicho arrendamiento, el sujeto pasivo obligado al pago de la deuda tributaria es el arrendatario, de conformidad con el artículo 8.f). La base imponible del arrendamiento será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse (artículo 10.2.e)).
Es por lo que, si somos arrendatarios de una vivienda, estamos obligados a liquidar el correspondiente ITP. En este punto, hay que tener en cuenta que, debido a que el ITP es un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el importe a pagar variará en función de la región, debido a que las autonomías tienen la facultad de fijar su propio tipo de gravamen.
Entrada publicada el 15/01/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
Comentarios
Gracias Lara por la actualización
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