María Nieves Alonso - Mar, 28/04/2020 - 16:44
Serie: El Derecho Responde (CXXII)
- ¿Puede el Gobierno vetar una proposición de ley por considerar un incremento de crédito o una disminución de ingresos respecto a los Presupuestos Generales del Estado?
- El artículo 134 CE y el artículo 126 del Reglamento del Congreso permiten al Gobierno oponerse a cualquier enmienda que se presente en el Congreso a todo proyecto o proposición de ley, siempre que se entienda que genera incremento de crédito o disminución de ingresos respecto del presupuesto en vigor.
En la medida en que el Presupuesto puede considerarse la plasmación económico-financiera de la acción política diseñada por el Gobierno, encuentra justificación que el constituyente le reconozca alguna potestad para obstaculizar la aprobación de medidas legislativas que supongan una modificación de sus previsiones de ingresos y gastos.
La aplicación de esta prerrogativa ha sido poco frecuente en la práctica parlamentaria, fundamentalmente por la existencia de mayorías parlamentarias, pero comienza a adquirir protagonismo en los últimos años por la tendencia a la formación de Gobiernos en minoría.
En la STC 34/2018, de 12 de abril, el Tribunal Constitucional en la cual se resuelve un conflicto de atribuciones sobre la base de los artículos 134.6 CE y 126.2 RCD contra el acuerdo de la Mesa del Congreso por el que se rechaza la disconformidad del Gobierno a la tramitación por el Pleno de la proposición de ley orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la suspensión del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). El Gobierno manifestó su disconformidad y pese a ello, la Mesa del Congreso acordó admitir a trámite la toma en consideración de la citada proposición de Ley.
En la citada sentencia se delimita el alcance del Ejecutivo en la aplicación de este precepto, clarificando el papel del Parlamento como elemento de control ante la discrecionalidad del Gobierno.
De este modo, va a ser la institución parlamentaria la que valore si la disconformidad del Ejecutivo está razonada de forma objetiva y suficiente y decida, en consecuencia, sobre la admisibilidad del pretendido “veto presupuestario”.
El carácter del mismo puede desprenderse fundamentalmente a través dos elementos: una perspectiva material/sustancial vinculada a que la enmienda o la proposición de ley sobre la que se manifiesta disconformidad suponga un aumento real y efectivo de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios y un elemento formal que se refiere a la declaración de voluntad del Gobierno mostrando su disconformidad con la tramitación de la enmienda o de la proposición de ley, que deberá incluir una justificación y explícita de la adecuada conexión –directa, inmediata y actual‒ entre la medida que se propone y los ingresos y gastos presupuestarios.
Es preciso tener en consideración a este respecto, y así lo ha matizado el Tribunal Constitucional en su pronunciamiento, que cualquier propuesta de medida legislativa es susceptible de tener un impacto sobre el volumen de los ingresos y gastos públicos o, en todo caso, un impacto económico sobre alguna política pública.
Esta prerrogativa del Ejecutivo ha de ceñirse a aquellas medidas cuya incidencia sobre el presupuesto del Estado sea real y efectiva. Lo contrario supondría una interpretación extensiva de los límites contenidos en el artículo 134 CE.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
Comentarios
prerrogativa
Eli M. replied on
Enhorabuena Doctora, gracias
LSV replied on
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