Martín González y Santiago - Jue, 26/05/2022 - 11:00
La importancia de los equipos de seguridad.
Serie: 'Seguridad a tu alcance' (XVIII)
Muchísimas son las noticias de agresiones al personal de seguridad privada y, más concretamente a la figura del Vigilante de Seguridad.
Efectivamente, la alarma que se genera en el sector es muy importante además de justificada. La última agresión, la del Vigilante de Seguridad que prestaba sus servicios en Igualada y que recibió dos puñaladas por la espalda por un vil ataque a traición, a través de una conducta alevosa ha reabierto el debate del uso de los chalecos de protección.
Ataque en el metro a un agente de seguridad. Fuente: E-noticies.
Muchas son las voces que claman con urgencia la aprobación, de una vez por todas, del Reglamento de Seguridad Privada, (extemporáneo el que está en vigor desde el año1994, que regulaba una Ley del año 1992 y que, actualmente “regula” la actual Ley del 2014, sin duda todo un sinsentido), así como la necesidad de que se implante en su totalidad esa protección jurídica de agente de la autoridad, cuestión en la que estoy totalmente de acuerdo, pero de manera integral y no “descafeinada” como se recoge en la actual Ley. En cualquier caso, no será la solución a las continuas y graves agresiones que los Vigilantes de Seguridad sufren continuamente como “personal operativo” y “primer interviniente” que se encuentra, valga la redundancia en primera línea.
Esa protección jurídica, aunque importante, no detendrá nunca ningún ataque con arma blanca por muy bien que quede recogido y desarrollado en un reglamento. Hemos de hacer las cosas bien desde el principio y huir de la demagogia. Indefectiblemente hay que proteger a quiénes protegen, por lo que es capital que, la consideración jurídica de agente de la autoridad que recoge el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada, se amplíe y se vincule al propio desempeño profesional de todas y cada una de las figuras que integran el Personal de Seguridad Privada.
Las herramientas para minimizar la gravedad de las agresiones al personal de seguridad privada existen desde hace mucho tiempo, concretamente desde que se publicó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa dimanante, otra cosa es que no se hayan querido utilizar o no se hayan realizado con el rigor que merece.
Las preguntas que me hago por mi experiencia durante muchos años al frente de Departamentos de Seguridad Corporativos, así como de distintos Servicios de Prevención de Riegos Laborales son:
- ¿Por qué no se han realizado las cosas bien?
- ¿Por qué desde los Comités de Seguridad y Salud no se han impulsado las adecuadas actuaciones preventivas?
- ¿Por qué los Delegados de Prevención en atención a sus facultades a tenor del artículo 36 de la Ley de PRL no han instado a que se cumpla el referenciado marco legal y normativo?
- ¿A qué esperan para impulsar en cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas a que se actúe conforme a la Ley de PRL?
- ¿Por qué los Servicios de Prevención, independientemente de su modalidad, no han sido estandarte en la aplicación del artículo 15 del referenciado texto legal en relación a los “Principios de la Acción Preventiva”, así como del artículo 16 “Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva”, así como del artículo 24 de “Coordinación de Actividades Empresariales”?
Fuente: vigilantedeseguridadprivada.es
La receta es bien sencilla, cumplir con el marco legal y normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales con la siguiente propuesta de acciones:
- Que, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales hagan las debidas evaluaciones de riesgos en atención a la idiosincrasia y los riesgos específicos de cada uno de los puestos de trabajo del personal de seguridad privada.
- Que, trazable a esa evaluación de riesgos (inicial o periódica) se realice la Planificación Preventiva o Correctiva que se desprenda, en las que obviamente y con toda seguridad, ha de recogerse el uso, ya no sólo de guantes anticorte, sino también de los chalecos anticorte y antipunzantes, derivada de la referenciada evaluación de riesgos, todo ello a tenor y obligado por los artículos 16 y 17 de la referenciada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Si la inacción persiste, los Directores de Seguridad en atención al artículo 24 de Coordinación de Actividades Empresariales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, en atención a las facultades del artículo 36 de la Ley de Seguridad Privada, tras la oportuna identificación, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo que, puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio deberían de ponerlo en conocimiento a través del correspondiente informe, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa prestataria de Servicios de Seguridad e impulsar la acción preventiva y si hiciera falta, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2697-288X
Burgos, España
Comentarios
Seguridad privada
Alejandro replied on
Reglamento
Hector replied on
La prestación de los servicios de seguridad y el uso del chaleco
KILLIAN replied on
Chaleco
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