Mario Sastre Sánchez - Vie, 24/11/2023 - 11:21
Carátula del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
El 25 de noviembre de 1960, la activista feminista Miranda Mirabal, y sus dos hermanas fueron brutalmente asesinadas por la policía secreta de la dictadura de Trujillo por alzar la voz contra la violencia sistemática establecida contra las mujeres. Y con este acto violento contra quien, desde una posición pacifica solo defendía el respeto a la integridad de las mujeres, fue la fecha elegida por la ONU en 1999 para establecer el día mundial de eliminación de la violencia contra las mujeres. Con ello se pretendía poner de relieve la necesidad de involucrar a todos los actores políticos y sociales del planeta en la lucha por visibilizar y erradicar un problema que, sin duda, impide hablar de verdaderas sociedades libres, en general, y Estados democráticos, en particular.
Un antes y un después
La lucha por la erradicación de este tipo de violencia en España tiene su punto de inflexión en diciembre de 1997. El asesinato de la granadina Ana Orantes puso rostro a un problema sempiternamente silenciado: la violencia contra la mujer por el simple hecho de serlo. Con este asesinato se comienzan a resquebrajar los muros que durante décadas habían mantenido a resguardo al agresor y opacado a la víctima, habiéndose normalizado este tipo de violencia bajo la lona de “la intimidad familiar”.
Desde ese momento, la violencia contra la mujer pasa de ser una cuestión «doméstica» a una cuestión de Estado, y como tal, debía (debe y deberá) implicar a la sociedad en su conjunto en la lucha para la concienciación sobre este tipo de violencia y su erradicación.
Y en este pacto social para poner fin a la violencia contra la mujer, las Instituciones Públicas, en general y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con un papel esencial.
Ley Orgánica 1/2004
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, (ley de mínimos, pero clave de bóveda en la materia) recoge y establece en sus Títulos III a V las bases esenciales sobre las que se han desarrollar el papel de los distintos sujetos intervinientes y encargados de la protección de las mujeres víctimas de violencia.
Aunque de manera sucinta, en lo que a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FF.CC.SS) se refiere, el art.31 la LO 1/2004 establecía tres elementos fundamentales:
- La creación de Unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
- La colaboración entre los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para el control y cumplimiento.
- La creación de Protocolos de actuación para la coordinación de las FF.CC.SS, el Ministerio Fiscal y los Órganos Judiciales para la protección de la violencia contra la mujer.
Control y prevención
Estos pilares sobre los que se estableció la tutela institucional por parte de las FF.CC.SS, y su desarrollo posterior, les sitúa en la vanguardia en la lucha contra este tipo de violencia. Y lo más importante, en las dos décadas de vigencia de la LO 1/2004 se han establecido mecanismos de control y prevención eficaces que han permitido proteger a la víctima frente a su agresor, y con ello, poner a salvo a cientos de mujeres.
Queda mucho camino por recorrer hasta que como sociedad logremos la erradicación plena de este tipo de violencia pero, sin duda alguna, en la ecuación necesaria para lograrlo están y han de estar nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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