Reinaldo Batista Cordova - Mié, 17/01/2024 - 10:12
Tráfico marítimo.
Las fronteras estatales, a menudo, son fuente de conflictos, como también suelen ser permeables y cambiantes. Siguiendo a Josep Fontana (2011) observamos en perspectiva histórica, considerando, el periodo de la Guerra Fría, notaremos el riesgo constante de imposición de barreras sobre la delimitación de un área o las prohibiciones de transposición de algunas de ellas. Quizás el ejemplo del Muro de Berlín sea un paradigma de esa época. Y, ¿qué podemos decir acerca de las fronteras marítimas? Evidentemente también era una potencial fuente de confrontación. Es por esa razón que se establecieron normas sobre el uso de los mares, con la intención de establecer límites para la posible conflictividad entre los Estados.
En 1982, los estados miembros de las Naciones Unidas establecieron las reglas para la posesión, exploración, uso e investigación de los mares. De la Convención de las Naciones Unidas surge lo que podría denominarse el Derecho del Mar como fuente documental, que, en sus 320 artículos, sin contar los anexos, buscó desglosar las reglas de uso y protección de los mares y océanos, así como del lecho marino y su subsuelo. Desde el principio, se estableció que el objetivo de la normativa era asegurar una oportunidad económica justa y equitativa para los países, así como crear condiciones para el desarrollo de los pueblos.
Se puede leer en el preámbulo de la Convención: “Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral” (UNCLOS, 1982, p. 29).
Sin embargo, algunos aspectos de la normativa terminaron generando cierta inestabilidad entre los Estados, destacándose el Artículo 76, que trata sobre la Plataforma Continental. Se establecieron los límites correspondientes para cada Estado, pero se dejó claro que las fronteras podían ser alteradas si el Estado interesado en la revisión presentaba datos que demostraran la continuidad de su territorio más allá de la franja establecida, con la posibilidad de llegar hasta las 200 millas náuticas.
Este aspecto no puede tomarse a la ligera, considerando que, además de ser un periodo de Guerra Fría con tensiones palpables y un potencial riesgo de conflicto, las tecnologías de análisis geográfico del lecho marino eran relativamente insuficientes en ese momento. Esto complicaba la verificación de la continuidad o no de la Plataforma Continental, haciendo extremadamente compleja la tarea de cumplir con las exigencias de la normativa de las Naciones Unidas.
Edificio de Naciones Unidas en Nueva York.
Este tema es clave, ya que ha servido como fundamento para establecer el perímetro que cada país puede utilizar en actividades científicas, comerciales y de exploración de recursos naturales. Aunque el documento prioriza el uso pacífico de los mares y océanos, se ha empleado el término "paz" en 29 ocasiones relacionado con la preservación, promoción y refuerzo de la paz. Se intentaba asegurar que la Plataforma Continental y el Alto Mar no fueran utilizados con fines bélicos, que las investigaciones científicas en los mares sirvieran como herramienta de cooperación entre los Estados y que las rutas comerciales no fueran motivo de conflictos (Mitchell y Owsiak, 2021).
Sin embargo, la preservación y promoción de la paz, en este nivel de negociación, no permiten la ingenuidad. Por lo tanto, era sabido que surgirían disputas e inconformidades a la hora de interpretar o ejecutar algunas de las normativas de la Convención. Por eso, entre los artículos 279 y 301 se ha puesto tanto énfasis en construir un escenario de negociación o mediación de conflictos, precisamente para mediar las disputas antes de que desembocaran en una beligerancia armada.
No menos importante para las Naciones Unidas era la universalización de los beneficios de las riquezas y la preservación ambiental. A pesar de destacar regularmente el derecho de soberanía de los Estados miembros, también se fomentaba la cooperación y la alteridad, además de enfatizar que los derechos de los pueblos en desarrollo fueran protegidos para que pudieran participar de manera más efectiva en los avances económicos, técnicos y tecnológicos derivados del uso de los mares y océanos.
Hoy en día, la situación está lejos de encontrar una solución definitiva. Existen innumerables fronteras, rutas y áreas en tensión. El hecho de que Noruega permita la exploración del fondo marino, conforme enunciado a principio de 2023, puede ser una nueva variable en la conflictividad contemporánea - aunque se guíe, técnicamente, por el Derecho del Mar - entre otras razones porque se opone a las recomendaciones de la Unión Europea, entre otras razones, por cuestiones ambientales, conforme subrayado por Lan Ngoc Nguyen (2023). Al mismo tiempo tiene el efecto de legitimar acciones semejantes por parte de otros países y la erupción de disputas por potenciales zonas de minería. Aparentemente, los intereses delineados por las Naciones Unidas hacen más de 40 años se quedan como un espejismo en una era de incertidumbres.
Referencias
Fontana, J. (1945). Por el bien del imperio: Una historia del mundo desde 1945. Pasado y Presente.
Mitchell, S., & Owsiak, A. (2021). Judicialization of the Sea: Bargaining in the Shadow of UNCLOS. American Journal of International Law, 115(4), 579-621. doi:10.1017/ajil.2021.26
Nguyen, L. (2023). Protection of the Marine Environment. In The Development of the Law of the Sea by UNCLOS Dispute Settlement Bodies (pp. 154-194). Cambridge: Cambridge University Press. doi:10.1017/9781108980296.007
UN Convention on the Law of the Sea, opened for signature Dec. 10, 1982, 1833 UNTS 397, reprinted in 21 ILM 1261 (1982) [hereinafter UNCLOS].
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2659-398X
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